Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vargas Cuadros Ana Lucia·Demandado Rojas Urbano Cely

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la queja disciplinaria que presentó una ciudadana en contra del auxiliar de la justicia que actuó como perito dentro de un proceso de pertenencia y otro reivindicatorio.

En su criterio, dicha labor benefició a una de las partes de ambas causas, al igual que resultó negligente y entorpeció la labor de administrar justicia.

Encontró la Corte que no es competente para resolver el precitado conflicto, porque una de las autoridades colisionadas no desarrolla funciones jurisdiccionales y porque el asunto objeto de controversia es de naturaleza administrativa.

Se concluye que la autoridad competente para tramitar la colisión planteada es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Según el numeral 10° del artículo 112 y el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la precitada Corporación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3550 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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